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La Corte Constitucional amplía la prohibición de espectáculos con animales, un revés para el coleo

En una decisión que resonará profundamente en los Llanos Orientales, la Corte Constitucional de Colombia ha ampliado la prohibición de espectáculos que impliquen el maltrato animal, incluyendo ahora el coleo, un deporte que se ha considerado por mucho tiempo un pilar de la identidad cultural de la región. La sentencia del alto tribunal se suma a la reciente ley que ya había prohibido las corridas de toros, las corralejas y las peleas de gallos.

El fallo de la Corte establece que el coleo, a pesar de ser considerado un deporte en algunas legislaciones, también queda bajo el amparo de la nueva normativa. Esta interpretación se basa en la prevalencia del principio de protección animal sobre las consideraciones de tradición o espectáculo.

Uno de los aspectos clave de la decisión es que la prohibición no es de aplicación inmediata. Según el abogado Édgar Ardila, la ley entrará en vigor a partir del año 2027, tal como se había establecido cuando se aprobó la Ley 2387 de 2024. Este periodo de tres años se otorga a los involucrados para que puedan «reorganizarse y buscar otra actividad», lo que permite una transición gradual para quienes dependen económicamente de este tipo de eventos.

La decisión de la Corte Constitucional sienta un precedente legal significativo en el país, reafirmando que el bienestar de los animales, considerados seres sintientes, debe prevalecer sobre las prácticas culturales que les causan sufrimiento. Aunque el fallo ha generado alivio entre los defensores de los animales, plantea un desafío económico y cultural para las comunidades que han vivido durante generaciones del coleo y otros espectáculos tradicionales.

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